Daños y Perjuicios en Internet ¿Qué responsabilidad tienen Google, Youtube y Facebook por el contenido que se comparte?
En ciertas ocasiones el avance tecnológico lleva al sistema normativo a terrenos para los cuales no fue pensado. Las innovaciones corren más de prisa que el derecho. De este modo, se puede advertir, por qué algunas de las soluciones jurídicas no parecen del todo aplicables a las nuevas problemáticas. Así, la vida social está cada vez más intermediada por Internet. Lo cual nos lleva a preguntarnos ¿qué pasa cuando se produce un daño o se comete un delito a través de estos medios digitales? ¿Qué ocurre con los daños y perjuicios en internet?
Dentro del universo de los daños posibles, podemos pensar en la exposición de secretos y consiguiente vulneración a la esfera de intimidad. En este escenario, la estrella es la pornovenganza. Con su consiguiente daño psíquico y moral. También podemos señalar al personaje Momo. Asimismo, el Juego de la Ballena Azul. Así como el ciberacoso o ciberbullyng, entre otros. Todos ellos tienen en común que han generado lesiones. Y en algunos casos, incluso la muerte.
¿Son riesgosos los motores de búsqueda y las redes sociales?
La forma de resolver el interrogante de los daños y perjuicios en internet, radica en determinar si la actividad de estas plataformas es riesgosa. Ya sea por su naturaleza o por las circunstancias de su realización. La figura legal que puede arrojar luz sobre este caso es la que recepta el artículo 1757 del código civil y comercial de la nación. “Toda persona responde por el daño causado por el riesgo o vicio de las cosas, o de las actividades que sean riesgosas o peligrosas por su naturaleza, por los medios empleados o por las circunstancias de su realización. La responsabilidad es objetiva (…)”. La implicancia de este artículo es que permite considerar a los motores de búsqueda y a las redes sociales como actividades potencialmente riesgosas Y por esa sencilla razón se establece que deben responder por el daño causado.
Además, cabría sumar a este análisis la normativa del derecho al consumidor. Siendo de esta manera importante lo dispuesto por la ley 24.240 en su artículo 5. “Protección al Consumidor. Las cosas y servicios deben ser suministrados o prestados en forma tal que, utilizados en condiciones previsibles o normales de uso, no presenten peligro alguno para la salud o integridad física de los consumidores o usuarios.” Desde esta óptica, lo que se reconoce es una obligación accesoria de seguridad que debe estar garantizada por quienes prestan el servicio. De este modo, si se incumple, las plataformas deberían indemnizar el daño causado. Aunque no lo hayan producido directamente sino más bien por no haber evitado su producción. En el artículo 40 de la misma ley surge la obligación de reparar el daño causado en el marco de una relación de consumo. Lo anterior, por el mero hecho de haber sido un intermediario en la cadena de producción o comercialización del producto o servicio. En este caso, deberá responder de manera solidaria. Sin duda internet, los buscadores y las redes sociales son servicios que pueden ser consumidos por lo que esta normativa resultaría aplicable.
Responsabilidad objetiva y Responsabilidad solidaria
En resumen, en caso que se produzcan daños y perjuicios en internet, se debería responder. El daño causado sobre una persona por la utilización de plataformas informáticas, configura responsabilidad. De este modo, podrá atribuirse responsabilidad objetiva por considerarla una actividad riesgosa. O bien, se podrá atribuir responsabilidad solidaria por formar parte de una cadena de comercialización de un servicio. Así como por haber incumplido su deber accesorio de seguridad y evitado el que se produzca el daño. En el caso de daños al consumidor. Los argumentos a favor son sólidos.
La neutralidad en la red
Por otro lado, estas empresas se han defendido alegando la incapacidad de controlar todo el flujo de información que circula en internet. Así como la “libertad de internet” o como también se lo conoce “la neutralidad en la red”. De este modo, señalaron que los daños y perjuicios en internet no le son atribuibles. No obstante, al momento de crear una cuenta, sobre todo en redes sociales, el usuario suele renunciar a sus derechos. Entre ellos, el de exigir una indemnización. Esto ocurre al momento en que da aceptar a los “términos y condiciones”. De todos modos, es posible plantear en este caso que lo firmado resulta abusivo. Y que en consecuencia debe ser tenido como si nunca hubiera existido. Así, se podrá seguir con el reclamo de todos modos. Planteo que suele tener recepción favorable por los Jueces.
¿Qué dijo la Jurisprudencia sobre los daños y perjuicios en internet?
Lo dicho hasta ahora quiere decir que, al momento de iniciar una demanda por daños y perjuicios en internet, puede accionarse contra las plataformas. Es decir, podría incluirse a los motores de búsqueda y a las redes sociales como responsables del daño causado. Este tipo de reclamos han sido convalidados por los tribunales con sentencias favorables. En los casos “Carrozo Evangelina c/Yahoo de Argentina S.R.L. y otro, s/daños y perjuicios” y “D. N. L. A. C/ Google Inc. s/Daños Y Perjuicios”. Sin embargo, la última palabra en ambos asuntos la tiene nuestra Corte Suprema de Justicia, la cual a la fecha aún no se ha expedido.